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El arte en pausa fronteriza: El convenio que permite a la Colección Gelman permanecer fuera de México

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Una cláusula del acuerdo entre el INBAL y Fundación Santander abre el debate sobre la permanencia en el extranjero de obras consideradas monumentos artísticos del país

Un convenio de colaboración firmado en enero de 2026 entre el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), los administradores de la Colección Gelman y entidades vinculadas al Banco Santander comenzó a circular en redes sociales, donde se filtró el documento que formaliza el acuerdo entre Bellas Artes, el propietario de la colección y la institución bancaria. El contenido del instrumento jurídico plantea una estrategia de circulación internacional del arte moderno mexicano, pero también revela disposiciones que han despertado inquietudes en el ámbito cultural, particularmente la cláusula 6.1, que en los hechos permite que obras consideradas monumentos artísticos permanezcan fuera del territorio nacional durante varios años consecutivos.

El documento establece un programa expositivo que inicia con una muestra en el Museo de Arte Moderno de México y contempla posteriores itinerancias internacionales, particularmente en espacios asociados al circuito cultural de Santander. El acuerdo tiene vigencia hasta septiembre de 2030 y busca, según su propio planteamiento, “fortalecer la proyección, preservación y difusión” de una parte de la colección Gelman, integrada por obras de figuras centrales del arte mexicano del siglo XX.

Entre las piezas incluidas se encuentran trabajos de Frida Kahlo, Diego Rivera, María Izquierdo, José Clemente Orozco y David Alfaro Siqueiros, artistas cuyas obras poseen declaratorias de monumento artístico o histórico en México. Esto significa que, más allá de su valor económico o museográfico, forman parte del patrimonio cultural protegido por el Estado.

El punto más controvertido aparece en la sección titulada “Protección Jurídica y Patrimonial”. La cláusula 6.1 establece que, para evitar traslados frecuentes de las obras, se realizarán inspecciones técnicas en las sedes donde se exhiban o en bodegas especializadas durante los periodos de resguardo. Estas evaluaciones, realizadas por comisarios técnicos designados por las entidades participantes, permiten que las piezas permanezcan fuera de México sin necesidad de reingresar al país mientras dure el convenio.

En términos prácticos, esto implica que las obras podrán mantenerse en el extranjero durante el periodo completo de vigencia del acuerdo, siempre que se renueven los permisos de exportación temporal. El documento señala explícitamente que las partes quedan “eximidas de reingresar” las piezas a territorio mexicano hasta la conclusión del convenio, con el argumento de evitar los riesgos asociados a traslados constantes.

El razonamiento técnico es comprensible desde la perspectiva de la conservación: cada traslado implica manipulación, embalaje y montaje que pueden afectar piezas frágiles. No obstante, el problema radica en la interpretación cultural y política de esta excepción. En lugar de una exportación temporal con retornos periódicos, el acuerdo abre la posibilidad de una permanencia prolongada fuera del país para obras que el propio Estado reconoce como patrimonio nacional.

Este punto introduce una tensión histórica en la política cultural mexicana: la del equilibrio entre la circulación internacional del arte y la responsabilidad de resguardar el patrimonio dentro del territorio. La diplomacia cultural suele justificar los préstamos de obras maestras para fortalecer la presencia global del arte mexicano; sin embargo, cuando esos préstamos se prolongan durante años, el discurso de difusión puede transformarse en una forma de desplazamiento simbólico del patrimonio.

El convenio también revela el peso creciente de las alianzas entre instituciones públicas y fundaciones privadas en la gestión del arte moderno mexicano. En este caso, la infraestructura museística y financiera de una entidad bancaria internacional aparece como plataforma para la itinerancia de obras emblemáticas, mientras el Estado asume el papel de facilitador administrativo y jurídico.

La pregunta que queda abierta no es únicamente legal, sino cultural: ¿Hasta qué punto la internacionalización del arte mexicano puede justificarse cuando implica que piezas clave del patrimonio permanezcan fuera del país durante largos periodos?

La cláusula 6.1 del convenio no responde a esa pregunta. Pero al permitir que obras históricas viajen sin retorno durante años, sí la coloca en el centro del debate sobre la soberanía cultural y el destino de las colecciones emblemáticas del arte mexicano.

Foto: Miguel Benítez.