Declaración Anual 2026: ¿Quién debe presentarla y quién puede estar tranquilo?
Especialista de CETYS Universidad Campus Mexicali explica los casos obligatorios ante el Servicio de Administración Tributaria y las ventajas de declarar aun sin estar forzado por ley.
Con el arranque del periodo para presentar la Declaración Anual 2026 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo plazo para personas físicas vence el próximo 30 de abril, surge la duda recurrente: ¿Quiénes están obligados y quiénes pueden omitir este trámite sin consecuencias?
La Mtra. Leticia Torres Arteaga, docente de CETYS Universidad Campus Mexicali, explicó que deben presentar su declaración quienes hayan obtenido ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, dividendos o intereses. También están obligados los asalariados que hayan percibido ingresos superiores a 400 mil pesos anuales, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En contraste, no están obligados los trabajadores que laboraron todo el año con un solo patrón, siempre que éste haya emitido correctamente los comprobantes de nómina timbrados por la totalidad de sus ingresos y que éstos no superen los 400 mil pesos anuales.
Sin embargo, la especialista advirtió que si los comprobantes de nómina no fueron timbrados adecuadamente como CFDI válidos en el portal del SAT, el trabajador sí deberá presentar su Declaración Anual, incluso si tuvo un solo empleador. “Esto puede ocurrir porque el SAT no reconoce esos comprobantes como válidos para acreditar las retenciones de ISR o debido a que el patrón incumplió con su obligación de timbrar”, puntualizó.
Asimismo, están obligadas las personas que hayan tenido dos o más empleadores en el mismo año, ya sea de forma simultánea o en distintos periodos; quienes recibieron ingresos de fuentes que no retienen ISR; o quienes percibieron ingresos adicionales además de su salario, como honorarios o arrendamiento.
Las personas que, estando obligadas, no presenten su declaración anual pueden ser requeridas por la autoridad fiscal y enfrentar multas, recargos y otras complicaciones administrativas. Entre ellas, dificultades para obtener devoluciones de saldo a favor, acceder a créditos, participar en licitaciones o realizar trámites que exijan una opinión de cumplimiento positiva.
Torres Arteaga señaló que, aun cuando no exista obligación formal, presentar la declaración puede resultar conveniente para quienes cuentan con deducciones personales, pues podrían obtener un saldo a favor.
Precisó que las deducciones aplican únicamente para gastos del propio contribuyente, así como de su cónyuge o concubina(o), y familiares en línea recta ascendente o descendente —padres, abuelos, hijos y nietos—, siempre que éstos no hayan percibido ingresos mayores a un salario mínimo anual, que en 2025 fue de 153,256.20 pesos.
Además, todas las deducciones personales debieron haberse pagado efectivamente durante el ejercicio fiscal 2025 y mediante medios electrónicos —transferencia, tarjeta de crédito o débito— o con cheque nominativo, para que puedan ser consideradas válidas.
De esta manera, la recomendación de la experta es revisar con anticipación la situación fiscal personal y no dejar el trámite para el último momento, ya que cumplir oportunamente puede evitar sanciones y, en algunos casos, representar un beneficio económico.